Resumen del criterio jurisprudencial
Funcionarios de la Superintendencia de Pensiones, ubicados desde el grado 11 hacia arriba de su escala remuneratoria, pueden acceder a la bonificación a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 20.212, por la parte que resulte imponible de la asignación de desempeño funcionario aplicable a dicho organismo, sin que para ello sea necesario que reciban la asignación especial contenida en el artículo 8° de la misma ley.