Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de los funcionarios subrogantes del Comité de Inversiones Extranjeras a percibir remuneraciones por el cargo que subrogan. Conforme a los artículos 80, 82 y 83 del estatuto administrativo, el subrogante asume las labores por ministerio de la ley, pero sólo tiene derecho al sueldo del cargo subrogado si éste está vacante o su titular no percibe dicha remuneración, y únicamente si la subrogación supera un mes. El dictamen precisa que el sueldo constituye una especie de la remuneración, y que la jurisprudencia administrativa ha interpretado restrictivamente el citado artículo 82, reconociendo al subrogante sólo la diferencia entre el sueldo de su cargo y el de la plaza subrogada, sin afectar las remuneraciones ligadas a su empleo titular. En consecuencia, los funcionarios subrogantes tendrán derecho a percibir estas remuneraciones en las condiciones expuestas, siempre que cumplan los demás requisitos legales.