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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de los funcionario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de los funcionarios subrogantes del Comité de Inversiones Extranjeras a percibir remuneraciones por el cargo que subrogan. Conforme a los artículos 80, 82 y 83 del estatuto administrativo, el subrogante asume las labores por ministerio de la ley, pero sólo tiene derecho al sueldo del cargo subrogado si éste está vacante o su titular no percibe dicha remuneración, y únicamente si la subrogación supera un mes. El dictamen precisa que el sueldo constituye una especie de la remuneración, y que la jurisprudencia administrativa ha interpretado restrictivamente el citado artículo 82, reconociendo al subrogante sólo la diferencia entre el sueldo de su cargo y el de la plaza subrogada, sin afectar las remuneraciones ligadas a su empleo titular. En consecuencia, los funcionarios subrogantes tendrán derecho a percibir estas remuneraciones en las condiciones expuestas, siempre que cumplan los demás requisitos legales.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/79
  • ley 18834 art/80
  • ley 18834 art/82 ley 18834 art/83
  • ley 18834 art/3 lt/d
  • ley 18834 art/3 lt/e
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho un funcionario público a percibir el sueldo del cargo que subroga?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el subrogante asume las labores por ministerio de la ley, pero sólo tiene derecho al sueldo del cargo subrogado si la plaza está vacante o su titular no percibe esa remuneración, y únicamente si la subrogación supera un mes.

¿Qué remuneración recibe un funcionario subrogante además de su sueldo titular?

En este caso, la Contraloría precisó que el subrogante sólo recibe la diferencia entre el sueldo de su cargo y el de la plaza subrogada, según una interpretación restrictiva del artículo 82 del estatuto administrativo, sin afectar las remuneraciones ligadas a su empleo titular.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que proceda el pago de la subrogación en la administración pública chilena?

En este caso, la Contraloría dictaminó que los funcionarios subrogantes tienen derecho a estas remuneraciones en las condiciones expuestas, siempre que cumplan los demás requisitos legales, incluyendo que la plaza esté vacante o su titular no perciba el sueldo y que la subrogación supere un mes.

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