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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si corresponde pagar a un fun…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si corresponde pagar a un funcionario de un tribunal tributario y aduanero, que se encontraba haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones, las cuotas de septiembre y diciembre del componente variable de la asignación de gestión. El organismo recordó que el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda, establece esta asignación ligada al desempeño, pagadera en cuatro cuotas anuales. Asimismo, indicó que el artículo 110, letra a), de la ley N° 18.834, aplicable supletoriamente, permite pedir permisos sin goce de remuneraciones, durante los cuales el funcionario solo puede percibir los emolumentos no remuneratorios que la ley le conceda. Concluyó que, como el permiso había sido otorgado por seis meses desde el 1 de julio, no procede pagar esas cuotas, pues el beneficio no tiene ese carácter.

Normas citadas

  • dfl 3/2009 HACIE art/3
  • dfl 3/2009 HACIE art/4
  • dfl 3/2009 HACIE art/7 inc/2
  • ley 18834 art/110 lt/a
  • ley 20322 art/17
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario que está con permiso sin goce de remuneraciones tiene derecho a cobrar las cuotas de la asignación de gestión?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede pagar las cuotas del componente variable de la asignación de gestión a un funcionario con permiso sin goce de remuneraciones, porque durante ese permiso solo puede percibir los emolumentos no remuneratorios que la ley le conceda.

¿Qué dice la Contraloría sobre el pago de la asignación de gestión a funcionarios de tribunales tributarios y aduaneros?

En este caso, el organismo recordó que esta asignación está ligada al desempeño y se paga en cuatro cuotas anuales, establecida por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda.

¿Qué efectos tiene un permiso sin goce de remuneraciones en el sueldo de un funcionario público según la Contraloría?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, conforme a la letra a) del artículo 110 de la ley N° 18.834, aplicable supletoriamente, durante el permiso sin goce de remuneraciones el funcionario solo puede percibir los emolumentos no remuneratorios que la ley le conceda.

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