Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un oficial de la Fuerza Aérea que, antes de cesar en esa institución, se había incorporado al sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500, de 1980, por cotizaciones generadas en trabajos para un empleador particular. El organismo concluyó que esa circunstancia no impide reliquidar la pensión de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues esa línea previsional paralela no afecta la adscripción a dicha caja. Por ello, el recurrente puede seguir imponiendo en el régimen de la Caja mientras se desempeña como contratado en la Fuerza Aérea, y tendrá derecho a reliquidar su pensión al término de esa labor, siempre que cumpla los demás requisitos, sin necesidad de desafiliarse del sistema de capitalización individual. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre esa última discrepancia, materia de competencia de la Superintendencia de Pensiones, a la que se ordenó remitir a la Caja las cotizaciones generadas en la Administradora de Fondos de Pensiones por la labor como contratado en la Fuerza Aérea.