La Contraloría General de la República rechazó la pretensión de un pensionado de la Caj…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República rechazó la pretensión de un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que buscaba seguir cotizando en esa caja por sus labores en el sector privado. El organismo recordó que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, mantiene en la caja a los pensionados que vuelven al servicio en instituciones dependientes de defensa o interior, pero que el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.500 hace la afiliación al sistema de capitalización individual única y permanente. Concluyó que, al ejercer actividades en el sector privado, el recurrente queda afecto a ese sistema, sin que su condición de pensionado altere el régimen que le corresponde por ley. Precisó además que solo podría volver a cotizar en la caja si se reincorpora al servicio conforme al artículo 1° de la ley N° 18.458.
Normas citadas
ley 18458 art/10
dl 3500/80 art/2 inc/3
ley 18458 art/1
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional puede seguir cotizando en la caja si trabaja en el sector privado?
No. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, al ejercer actividades en el sector privado, el pensionado queda afecto al sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500, sin que su condición de pensionado altere ese régimen.
¿Qué efecto tiene la ley N° 18.458 sobre la cotización en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de un pensionado que trabaja en el sector privado?
En este caso, el organismo explicó que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, mantiene en la caja a los pensionados que vuelven al servicio en instituciones de defensa o interior, pero no a quienes trabajan en el sector privado. Para ellos rige el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.500.
¿Cuándo podría un pensionado volver a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional?
Según este dictamen, solo podría volver a cotizar en la caja si se reincorpora al servicio conforme al artículo 1° de la ley N° 18.458. Mientras trabaje en el sector privado, no puede hacerlo.
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