Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación previsional de un exfuncionario del Ejército que se había incorporado al sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500 antes de ingresar a la institución. El organismo concluyó que esa adscripción generó una línea previsional independiente, sin afectar su pertenencia a la caja institucional, por lo que sus labores como contratado en el Ejército debieron estar afectas a dicha caja. En consecuencia, ordenó a la caja arbitrar las medidas para recuperar de la administradora de fondos de pensiones las cotizaciones enteradas, con el fin de reliquidar la jubilación si se cumplen los requisitos. Respecto de un tercer período de servicios, el dictamen estableció que, conforme al artículo 178 del DFL N° 1 de 1968 del Ministerio de Defensa, las remuneraciones de quien vuelve al servicio tras reliquidar su pensión no están afectas a descuentos previsionales, por lo que no procede una segunda reliquidación. Por ello, reconsideró en esos términos los dictámenes N°s 13.844 de 2012 y 49.339 de 2014.