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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de las cotizac…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de las cotizaciones efectuadas por un trabajador en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional durante su desempeño en el Comando de Bienestar del Ejército. El dictamen concluyó que dichas imposiciones no se ajustaron a derecho, porque el trabajador, antes de iniciar esos servicios, ya se había afiliado al sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500, de 1980, al haber cotizado en el sector privado. En consecuencia, ordenó que las cotizaciones vigentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sean traspasadas a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado, sin que proceda reliquidar su pensión de retiro.

Normas citadas

  • ley 18458 art/10
  • dl 3500/80 art/2 inc/3
  • ley 18458 art/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con las cotizaciones en la Capredena si el trabajador ya estaba afiliado al sistema de capitalización individual del decreto ley 3.500?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que las cotizaciones efectuadas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no se ajustaron a derecho, porque el trabajador ya estaba afiliado al sistema del decreto ley 3.500. Ordenó traspasar esas cotizaciones a la administradora de fondos de pensiones a la que estaba afiliado.

¿Procede reliquidar la pensión de retiro de un afiliado a la Capredena que cotizó en ella estando afiliado al sistema de AFP?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no procede reliquidar la pensión de retiro, pues las imposiciones realizadas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debían trasladarse a la administradora de fondos de pensiones correspondiente. El dictamen no reconoce efectos previsionales a esas cotizaciones en el régimen militar.

¿Puede un trabajador que cotizó en el sector privado quedar sujeto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por servicios posteriores en el Ejército?

En este caso, la Contraloría determinó que no, porque el trabajador ya se encontraba afiliado al sistema de capitalización individual del decreto ley 3.500 antes de iniciar sus servicios en el Comando de Bienestar del Ejército. Por ello, sus cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no se ajustaron a derecho.

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