Resumen
La Contraloría General de la República ratificó sus oficios de 2014 y resolvió que un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no tiene derecho a que se le reconozca, para reliquidar su pensión de retiro, el tiempo servido a contrata en el Ejército después de su afiliación al sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500, de 1980. Se determinó que, al reingresar como personal a contrata, debía cotizar en dicho sistema y no en la caja previsional, salvo por el lapso en que fue llamado al servicio activo, afecto al régimen de la ley N° 18.458. En consecuencia, ordenó traspasar los fondos erróneamente enterados en la caja al sistema de capitalización individual.