Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) que pretendía reliquidar su pensión de retiro considerando las labores realizadas a contrata en el Ejército. El organismo concluyó que no procede tal reliquidación, pues al reingresar al servicio en esa calidad, el recurrente, que ya estaba adscrito al sistema de capitalización individual del decreto ley N° 3.500, de 1980, debía quedar sujeto a dicho régimen. Se fundamentó en que la afiliación previsional es única y permanente, y en la jurisprudencia de la propia Contraloría. En consecuencia, ordenó traspasar al sistema de capitalización individual los fondos enterados erróneamente en Capredena.