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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de un funcion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de un funcionario de Carabineros de Chile que impugnó su calificación correspondiente al año 2010 y su consiguiente inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación. El interesado sostenía que no debían considerarse las sanciones disciplinarias que le fueron aplicadas, y que las investigaciones que las originaron tenían irregularidades. El organismo resolvió que los órganos calificadores tienen plenas atribuciones para valorar el desempeño y pueden considerar las medidas disciplinarias registradas, pues el proceso calificatorio y el disciplinario persiguen finalidades distintas. Asimismo, estimó que las investigaciones, aunque no siguen las reglas de los sumarios administrativos, resguardan el debido proceso mediante los recursos del Reglamento de Disciplina, y que la calificación no es la vía para impugnarlas. Por ello, concluyó que no hubo arbitrariedad ni vicio de legalidad, y que la inclusión en la Lista N° 4 se ajusta a la normativa.

Normas citadas

  • dto 900/67 inter art/40
  • dto 900/67 inter art/41
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Pueden los órganos calificadores de Carabineros considerar las sanciones disciplinarias de un funcionario al evaluar su calificación anual?

Sí. En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que los órganos calificadores tienen plenas atribuciones para valorar el desempeño y pueden considerar las medidas disciplinarias registradas, porque el proceso calificatorio y el disciplinario persiguen finalidades distintas.

¿Se puede impugnar una calificación de Carabineros alegando irregularidades en las investigaciones disciplinarias que originaron las sanciones?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la calificación no es la vía para impugnar esas investigaciones. Aunque no sigan las reglas de los sumarios administrativos, resguardan el debido proceso mediante los recursos del Reglamento de Disciplina.

¿Es procedente incluir a un funcionario de Carabineros en la Lista N° 4 de Eliminación cuando se impugna su calificación?

En este caso, la Contraloría concluyó que no hubo arbitrariedad ni vicio de legalidad, y que la inclusión en la Lista N° 4 se ajusta a la normativa aplicable.

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