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Un funcionario de Carabineros de Chile solicitó a la Contraloría General de la Repúblic…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

Un funcionario de Carabineros de Chile solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación correspondiente al año 2010, en la que fue incluido por segunda vez consecutiva en la Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su desvinculación de la institución. El recurrente alegó que no correspondía considerar en su evaluación las sanciones disciplinarias que se le habían aplicado. La Contraloría recordó que su facultad se limita a revisar arbitrariedades o vicios de legalidad en el proceso calificatorio, y no el mérito del servidor. Concluyó que los órganos calificadores tienen plenas atribuciones para valorar el desempeño y pueden considerar las medidas disciplinarias registradas, especialmente si se relacionan con los aspectos evaluados, porque el proceso calificatorio y el disciplinario persiguen finalidades distintas. Por ello, no advirtió arbitrariedad ni vicio de legalidad, y determinó que la inclusión en la Lista N° 3 se ajustó a la normativa vigente.

ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Pueden los órganos calificadores de Carabineros considerar las sanciones disciplinarias al evaluar el desempeño de un funcionario?

Según este dictamen de la Contraloría, sí. Los órganos calificadores tienen plenas atribuciones para valorar el desempeño y pueden considerar las medidas disciplinarias registradas, especialmente si se relacionan con los aspectos evaluados, porque el proceso calificatorio y el disciplinario persiguen finalidades distintas.

¿Hasta dónde llega el control de la Contraloría sobre una calificación de Carabineros que deja fuera de la institución a un funcionario?

La Contraloría señala que su facultad se limita a revisar arbitrariedades o vicios de legalidad en el proceso calificatorio, y no el mérito del servidor. En este caso no advirtió arbitrariedad ni vicio de legalidad, por lo que la inclusión en la Lista N° 3 se ajustó a la normativa vigente.

¿Es legal incluir a un funcionario de Carabineros en la Lista N° 3 de Observación por segunda vez consecutiva?

En este caso, la Contraloría concluyó que la inclusión en la Lista N° 3 de Observación, que implicó la desvinculación del funcionario, se ajustó a la normativa vigente. No advirtió arbitrariedad ni vicio de legalidad en el proceso calificatorio del año 2010.

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