Resumen
La Contraloría General de la República, mediante dictamen, precisó quiénes pueden postular al concurso interno de encasillamiento regulado en el artículo 15, letra b), de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. Según el organismo, pueden participar los servidores de planta que tenían esa calidad a la fecha de dictación del acto que materializó el encasillamiento, y los funcionarios a contrata que acrediten cinco años de desempeño en el organismo con anterioridad a esa fecha. Para ello, la Contraloría sostuvo que el encasillamiento se entiende practicado en la fecha del acto administrativo que lo materializa, esto es, el decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que lo concretó en 2009. Además, recordó que el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, no fijó normas complementarias, por lo que la provisión de cargos vacantes se rige por el Estatuto Administrativo y por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda.