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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Subsecretaría General de G…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Subsecretaría General de Gobierno, que buscaba saber cuántos ejemplares del proyecto de nueva constitución se entregaron a quienes promovían la alternativa de rechazo, junto con la documentación que lo acreditara. El órgano sostuvo que esa información no estaba en su poder, pues no se consultó la preferencia electoral al momento de la entrega. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por considerar que las preferencias electorales forman parte de un acto secreto según el artículo 7 de la Ley 18.700 y que no existían antecedentes suficientes para desvirtuar la inexistencia de información adicional a la ya entregada. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley 18.700
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.628
  • Artículo 67 de la Ley 18.700
  • Artículo 7 de la Ley 18.700
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo de acceso a la información pública si el órgano sostiene que no tiene en su poder los datos solicitados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el órgano afirmó que no contaba con la información, al no haberse consultado la preferencia electoral al momento de la entrega, y no existían antecedentes suficientes para desvirtuar esa inexistencia.

¿Las preferencias electorales están protegidas por el secreto o reserva de la Ley 18.700?

En este caso, el Consejo sostuvo que las preferencias electorales forman parte de un acto secreto según el artículo 7 de la Ley 18.700, lo que fundamentó el rechazo del amparo.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de acceso a la información?

Según este fallo, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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