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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a la inform…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, que no entregó un ejemplar físico de la cuenta pública anual del Presidente de la República. El órgano reclamado indicó la fuente, el lugar y la forma en que se encontraba disponible la información requerida. El Consejo consideró que dicha indicación satisface lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, norma que busca evitar gastos innecesarios de reproducción material cuando la información está disponible en otro medio que permita su acceso y satisfaga lo pedido. En consecuencia, por unanimidad, se rechazó el amparo, al estimar que el órgano cumplió su obligación de informar.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar una copia física de un documento si este ya está disponible en internet?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que no, porque el órgano indicó la fuente, el lugar y la forma en que la información estaba disponible, lo que cumple el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Esta norma busca evitar gastos innecesarios de reproducción material.

¿Es suficiente indicar dónde está disponible la información solicitada para responder un requerimiento de acceso a la información pública?

Según este fallo, sí, siempre que el medio donde se encuentra la información permita acceder a ella y satisfaga lo pedido. En el caso, el Consejo consideró que la indicación de fuente, lugar y forma cumplió la obligación de informar y rechazó el amparo por unanimidad.

¿Qué pasa si un particular reclama porque un órgano público no le entregó un ejemplar impreso de un documento que sí está publicado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Subsecretaría General de Gobierno por no entregar un ejemplar físico de la cuenta pública anual del Presidente de la República. Consideró que el órgano cumplió su obligación al indicar dónde y cómo estaba disponible el documento.

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