El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido en contra de la Subsecretar…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, que había denegado el acceso al informe de resultados de una consultoría estratégica contratada mediante orden de compra, junto con sus anexos. El órgano reclamado fundó la negativa en que la divulgación podía afectar el debido cumplimiento de sus funciones, por tratarse de resultados de encuestas o sondeos de opinión encargados por él, materia sujeta a reserva temporal conforme al artículo 22 inciso final de la Ley de Transparencia. El Consejo rechazó el amparo por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1, en relación con el artículo 22 inciso final de dicha ley. No se pronunció sobre la causal alegada en la letra b) del mismo numeral por resultar inoficioso. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo de acceso a la información pública?
En este caso, contra la decisión del Consejo que rechazó el amparo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El Consejo no se pronunció sobre la segunda causal alegada por el órgano, por resultar inoficioso.
¿Puede un organismo negar el acceso a documentos alegando que su divulgación afectaría el debido cumplimiento de sus funciones?
En este caso, la Subsecretaría General de Gobierno fundó su negativa en que la divulgación afectaba el cumplimiento de sus funciones, pero el Consejo resolvió el amparo sobre la base de la reserva temporal aplicable a encuestas o sondeos de opinión, sin pronunciarse sobre la causal de la letra b) del mismo numeral.
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