El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra la Subsecretaría de Transportes, luego de que el órgano denegara la entrega de la resolución exenta N° 20 de 2020 de esa Subsecretaría y de los antecedentes que le sirvieron de sustento. El Consejo concluyó que no concurría la causal de reserva por privilegio deliberativo, pues a la fecha de la solicitud la deliberación sobre dicho acto ya había concluido, y que el hecho de estar pendiente su toma de razón no impide su divulgación, conforme a su jurisprudencia reiterada. En consecuencia, ordenó al Subsecretario de Transportes entregar al reclamante copia de la resolución y de sus fundamentos y documentos de sustento en soporte documental, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega ante el Consejo. Se indicó además al órgano que podrá informar al peticionario que el acto aún se encuentra pendiente de toma de razón, si ese fuera el caso.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede denegar el acceso a un acto administrativo por privilegio deliberativo si ya no está en deliberación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no procedía la reserva por privilegio deliberativo, porque la deliberación sobre el acto ya había concluido a la fecha de la solicitud. Por eso ordenó entregar la información.
¿Que un acto administrativo esté pendiente de toma de razón impide entregarlo por transparencia?
No. Según la jurisprudencia reiterada del Consejo, que el acto esté pendiente de toma de razón no impide su divulgación. En este caso se ordenó entregar la resolución y sus fundamentos, pudiendo informarse al solicitante esa circunstancia.
¿Qué plazo tiene un órgano para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó a la Subsecretaría de Transportes entregar la resolución y sus antecedentes en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando luego la entrega ante el Consejo.
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