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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Transportes, ordenando la entrega de copia de los documentos contenidos en el expediente de una presentación específica. Se consideró que la información solicitada es pública, de acuerdo con el artículo 8° inciso segundo de la Constitución y los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, al no haberse alegado ni advertido causales de reserva que justificaran su denegación. La resolución también advierte sobre las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, incluyendo multas y suspensión del cargo, y establece el plazo para acreditar la entrega efectiva de la información.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 25349
  • Oficio N° 17644
  • Artículo 17 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a los documentos de un expediente administrativo si el órgano no alega causales de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los documentos, pues la información es pública y no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que justificaran su denegación.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no entrega la información pedida tras un amparo al Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución advierte que el incumplimiento puede acarrear sanciones como multas y la suspensión del cargo, y fija un plazo para acreditar la entrega efectiva de la información.

¿En qué se funda el carácter público de la información de un expediente administrativo según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la información es pública conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley N° 20.285.

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