El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a la inform…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a la información interpuesto en contra de la Subsecretaría de Transportes. La reclamante solicitó el documento que acreditaría la devolución de una garantía entregada al suscribir un contrato de servicios de transporte licitados. El órgano sostuvo que la información no existe en su poder, y acompañó actas de búsqueda que incluyeron los archivos físicos e históricos de la Unidad de Transporte Público de la región, sin hallar antecedentes sobre las garantías requeridas. El Consejo concluyó que se cumple el estándar de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, y que no existen otros antecedentes que permitan desvirtuar lo afirmado por la Subsecretaría. Por ello, por unanimidad de sus miembros presentes, rechazó el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano público dice que no tiene la información que se le pidió por Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Subsecretaría de Transportes no tenía la información solicitada, porque sus actas de búsqueda en archivos físicos e históricos no encontraron antecedentes, y no hubo otros antecedentes que la desvirtuaran, por lo que rechazó el amparo.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Qué debe acreditar un órgano público para justificar que no existe la información pedida en una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo concluyó que el órgano cumplió el estándar de inexistencia de la información al acompañar actas de búsqueda que incluyeron archivos físicos e históricos de la unidad correspondiente, sin que existieran antecedentes que contradijeran esa afirmación.
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