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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de San Joaquín. La reclamante no denunciaba la falta de publicación de la información que exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, sino que la plataforma de la Corporación Municipal de Innovación y Desarrollo Económico y Social de San Joaquín no estaba disponible para realizar solicitudes de transparencia. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por no existir infracción a dichas disposiciones, y lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadInfracción a Transparencia Activa

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la caída de la plataforma de solicitudes de una municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo porque la falla se refería a la plataforma para hacer solicitudes y no a la falta de publicación de la información de transparencia activa exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por lo tanto, no hubo infracción a esas normas.

¿Qué debe existir para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, porque no existía una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por ello, lo declaró inadmisible.

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