El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de San Javier. La parte reclamante sostuvo que el municipio no respondió una solicitud de fiscalización de obras. El Consejo concluyó que ello no constituye infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues el reclamo no se refería a la falta de completitud ni al acceso al listado de información que dichas normas obligan a publicar en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por unanimidad, se declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Constituye infracción a la transparencia activa que un municipio no responda una solicitud de fiscalización de obras?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no constituye infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque el reclamo no se refería a la falta de completitud ni al acceso al listado de información que dichas normas obligan a publicar.
¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró por unanimidad inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición, al no tratarse de un incumplimiento de las normas de transparencia activa.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
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