El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Rengo, relativo a la concesión del kiosco de la piscina municipal. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la solicitud original había sido ingresada por una entidad que correspondía a una persona jurídica, mientras que en esta instancia compareció una persona natural sin acompañar poder de representación. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ejerció la facultad de ordenar subsanar la omisión, sin que la parte interesada efectuara presentación alguna. Por ello, y de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, el Consejo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo, y dispuso su notificación al reclamante y al alcalde de Rengo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar subsanar defectos de un amparo antes de declararlo inadmisible?
Sí, en este caso el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y ordenó subsanar la omisión antes de resolver la inadmisibilidad, por la que se declaró inadmisible el amparo.
¿Qué sucede con un amparo de acceso a la información contra una municipalidad si el reclamante no cumple la orden de subsanación?
En este caso, al no efectuar la parte interesada presentación alguna tras la orden de subsanar, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad, con base en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
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