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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Rengo, relativo a los gastos de representación del Alcalde. La solicitud había sido ingresada en nombre de una persona jurídica, y el reclamante no acompañó documentación que acreditara su facultad para actuar en tal calidad, pese a que el Consejo ejerció la facultad de ordenar la subsanación prevista en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no efectuarse presentación alguna dentro del plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no procede contra ella el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede declarar inadmisible un amparo de acceso a la información si quien lo presenta en nombre de una persona jurídica no acredita su facultad para actuar?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no acompañó documentos que acreditaran su facultad para actuar en nombre de la persona jurídica, pese a que se le ordenó subsanar. Al no hacerlo dentro del plazo, se aplicó el artículo 46 del Reglamento y el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si no se subsana un defecto en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar el defecto conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y, al no presentarse nada dentro del plazo, declaró inadmisible el amparo. Esa decisión se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes.

¿Es procedente el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión que declaró inadmisible el amparo no es susceptible de recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

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