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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Rengo, relacionado con el registro de atención en el marco de la Ley del Lobby. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la solicitud había sido ingresada a nombre de una persona jurídica, sin que la parte reclamante acreditara la representación para actuar. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le requirió subsanar la omisión en cinco días hábiles, apercibiéndola con inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, por unanimidad de los miembros presentes, en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información se presenta a nombre de una persona jurídica sin acreditar la representación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió la falta de acreditación de la representación, requirió subsanarla en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, al no haber presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 de su Reglamento.

¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un amparo contra una municipalidad?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo presentado contra la Municipalidad de Rengo, relacionado con el registro de atención en el marco de la Ley del Lobby, por no subsanarse la omisión de representación, en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar la falta de representación en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

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