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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Rengo, relativo a las autorizaciones de extracción de áridos en riberas de ríos y esteros. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que la persona que solicitó la información era distinta de quien interpuso el amparo, y que no era claro el objeto de la solicitud, pues la respuesta del organismo había sido notificada a la casilla consignada en el requerimiento. Por ello, ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento y ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el requirente no efectuó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, decisión adoptada por unanimidad y sin procedencia del recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo de acceso a la información si quien lo interpone no es la misma persona que hizo la solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el amparo fue interpuesto por una persona distinta de quien solicitó la información, lo que motivó su análisis de admisibilidad. Ante esa falta de claridad y las omisiones detectadas, ordenó subsanarlas en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

¿Qué ocurre si el requirente no subsana las omisiones de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, como el requirente no hizo ninguna presentación dentro del plazo otorgado, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión se adoptó por unanimidad y no procedía recurso de reposición.

¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir subsanar un amparo cuyo objeto no es claro antes de declararlo inadmisible?

En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 de su Reglamento al advertir que no era claro el objeto de la solicitud, pues la respuesta del organismo se había notificado a la casilla indicada en el requerimiento. Por eso ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles antes de resolver.

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