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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa, en particular al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, que obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener publicada en sus sitios electrónicos la información de transparencia activa. El Consejo concluyó que la presentación del reclamante tenía por finalidad solicitar su intervención en una situación de vivienda familiar que lo afectaba, y no reclamar por la falta de completitud o de acceso al listado de información obligatoria. Por ello, estimó que no existía infracción a dichas normas y declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad y se indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no mantiene publicada la información de transparencia activa en su sitio web?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa, porque el reclamo no buscaba cuestionar la falta de información obligatoria sino pedir su intervención en una situación de vivienda familiar. Por eso declaró inadmisible el reclamo.

¿Cuándo un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa es declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición, al considerar que la presentación no tenía por objeto reclamar la falta de completitud o de acceso al listado de información obligatoria. La resolución fue adoptada por unanimidad.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y no recurso de reposición. El plazo es de quince días corridos desde la notificación.

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