Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se discutía el acceso a información sobre la inscripción de una medida precautoria. El Consejo ordenó informar el nombre de los funcionarios a cargo de esa inscripción, por tratarse de información pública que el órgano no acreditó haber entregado, sin sustento normativo para exigir pago de derechos por ella ni causal de reserva que justificara su denegación. Por otra parte, rechazó el amparo respecto del expediente de la inscripción, por cuanto el órgano informó la fuente, lugar y forma de acceso a esa información, previo pago del arancel correspondiente, según los artículos 15, 17 y 18 de la Ley de Transparencia. La decisión dispuso además el cumplimiento de lo ordenado y acreditar su entrega al Consejo, y contempla reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.