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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se discutía el acceso a información sobre la inscripción de una medida precautoria. El Consejo ordenó informar el nombre de los funcionarios a cargo de esa inscripción, por tratarse de información pública que el órgano no acreditó haber entregado, sin sustento normativo para exigir pago de derechos por ella ni causal de reserva que justificara su denegación. Por otra parte, rechazó el amparo respecto del expediente de la inscripción, por cuanto el órgano informó la fuente, lugar y forma de acceso a esa información, previo pago del arancel correspondiente, según los artículos 15, 17 y 18 de la Ley de Transparencia. La decisión dispuso además el cumplimiento de lo ordenado y acreditar su entrega al Consejo, y contempla reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.290
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 1.282
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.477
  • Ley N° 1.268
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede cobrar derechos para entregar el nombre de los funcionarios a cargo de una inscripción registral?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque se trata de información pública que el órgano no acreditó haber entregado y no existía sustento normativo para exigir pago por ella ni causal de reserva que justificara denegarla.

¿Qué debe hacer un organismo si la información pedida está disponible solo previo pago de un arancel?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque el órgano informó la fuente, el lugar y la forma de acceso a esa información, previo pago del arancel correspondiente, conforme a los artículos 15, 17 y 18 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información, qué recurso procede?

En este caso, la decisión contempla reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y ordena acreditar al Consejo el cumplimiento de lo dispuesto.

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