Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenándose la entrega del Rut de la empresa que se consulta. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no alegó causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Además, or cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Se hace presente que la Ley de Transparencia es una vía idónea y especialísima para efectuar requerimientos de información, derecho que de ser ejercido no puede ser obstruido ni condicionado por la autoridad, a efectos de exigirle que lo ejercite por una vía legal o administrativa distinta, atendida la consagración de los principios de facilitación de no discriminación, previstos en el artículo 11 de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C12432-24, C3654-25 y C4303- 25.