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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado por un particul…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado por un particular en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, que buscaba acceder a información sobre la inclusión de un vehículo en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas. El Consejo concluyó que dicha información forma parte de un registro no accesible al público y que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para obtenerla, pues el acceso debe realizarse mediante la emisión de certificados que den fe de los hechos o sucesos con efectos jurídicos consignados en el registro. Para fundar la decisión, el Consejo aplicó su criterio en decisiones previas sobre solicitudes similares, y no se pronunció sobre las demás alegaciones del órgano por resultar inoficiosas. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.287
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.477
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.628
  • Artículo 4 de la ley N° 19.477
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder por Ley de Transparencia a la información sobre si un vehículo está incluido en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que no, porque esa información forma parte de un registro no accesible al público y la Ley de Transparencia no es la vía idónea. El acceso debe hacerse mediante la emisión de certificados que den fe de los hechos o sucesos con efectos jurídicos consignados en el registro.

¿Qué procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Esa es la vía que el documento señala para impugnar lo resuelto.

¿El Consejo para la Transparencia debe pronunciarse sobre todas las alegaciones del organismo reclamado en un amparo?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo fundado en su criterio de decisiones previas y no se pronunció sobre las demás alegaciones del órgano, por resultar inoficiosas. Es decir, no analizó esos puntos porque la decisión ya no requería resolverlos.

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