La Contraloría General de la República se pronunció sobre la enajenación de un bien raí…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la enajenación de un bien raíz municipal efectuada por la Municipalidad de La Florida. Concluyó que no se advierten irregularidades en el acuerdo del concejo que autorizó la venta ni en el procedimiento seguido, pues el decreto alcaldicio de adjudicación y la cláusula del contrato aludieron expresamente a dicho acuerdo. Respecto del precio, el organismo indicó que la ley N° 18.695 fija como valor mínimo el avalúo fiscal, rebajable sólo con acuerdo del concejo, y que el Servicio de Impuestos Internos, competente para tasar, rebajó a solicitud del propio municipio el avalúo del inmueble conforme a su circular N° 7, de 2013. Por ello, el municipio se ajustó al avalúo fiscal vigente a la fecha de la venta. Se precisó que esta conclusión es sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que puedan determinarse en la revisión que el Servicio de Impuestos Internos informó tener en curso sobre el procedimiento de tasación.
Normas citadas
Ley 18695 art/63 lt/f
ley 18695 art/34
ley 18695 art/65 lt/e dfl 1/98 hacie art/3
dfl 1/98 hacie art/29
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad vender un bien raíz municipal por debajo del avalúo fiscal?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la ley N° 18.695 fija el avalúo fiscal como valor mínimo de venta, rebajable solo con acuerdo del concejo. El municipio se ajustó al avalúo fiscal vigente, rebajado previamente por el Servicio de Impuestos Internos a su solicitud.
¿Qué se requiere para que sea válida la enajenación de un inmueble municipal por parte de un municipio?
En este caso, la Contraloría concluyó que no había irregularidades porque el acuerdo del concejo que autorizó la venta fue citado expresamente en el decreto alcaldicio de adjudicación y en la cláusula del contrato. Por eso el procedimiento se consideró ajustado a derecho.
¿Quién es competente para tasar un inmueble que una municipalidad quiere vender?
En este caso, la Contraloría señaló que el Servicio de Impuestos Internos es el organismo competente para tasar, y que rebajó el avalúo del inmueble a solicitud del municipio conforme a su circular N° 7, de 2013. El organismo advirtió que esta conclusión es sin perjuicio de responsabilidades que puedan determinarse en una revisión del procedimiento de tasación.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
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