Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la enajenación de un bien raí…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la enajenación de un bien raíz municipal efectuada por la Municipalidad de La Florida. Concluyó que no se advierten irregularidades en el acuerdo del concejo que autorizó la venta ni en el procedimiento seguido, pues el decreto alcaldicio de adjudicación y la cláusula del contrato aludieron expresamente a dicho acuerdo. Respecto del precio, el organismo indicó que la ley N° 18.695 fija como valor mínimo el avalúo fiscal, rebajable sólo con acuerdo del concejo, y que el Servicio de Impuestos Internos, competente para tasar, rebajó a solicitud del propio municipio el avalúo del inmueble conforme a su circular N° 7, de 2013. Por ello, el municipio se ajustó al avalúo fiscal vigente a la fecha de la venta. Se precisó que esta conclusión es sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que puedan determinarse en la revisión que el Servicio de Impuestos Internos informó tener en curso sobre el procedimiento de tasación.

Normas citadas

  • Ley 18695 art/63 lt/f
  • ley 18695 art/34
  • ley 18695 art/65 lt/e dfl 1/98 hacie art/3
  • dfl 1/98 hacie art/29
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad vender un bien raíz municipal por debajo del avalúo fiscal?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la ley N° 18.695 fija el avalúo fiscal como valor mínimo de venta, rebajable solo con acuerdo del concejo. El municipio se ajustó al avalúo fiscal vigente, rebajado previamente por el Servicio de Impuestos Internos a su solicitud.

¿Qué se requiere para que sea válida la enajenación de un inmueble municipal por parte de un municipio?

En este caso, la Contraloría concluyó que no había irregularidades porque el acuerdo del concejo que autorizó la venta fue citado expresamente en el decreto alcaldicio de adjudicación y en la cláusula del contrato. Por eso el procedimiento se consideró ajustado a derecho.

¿Quién es competente para tasar un inmueble que una municipalidad quiere vender?

En este caso, la Contraloría señaló que el Servicio de Impuestos Internos es el organismo competente para tasar, y que rebajó el avalúo del inmueble a solicitud del municipio conforme a su circular N° 7, de 2013. El organismo advirtió que esta conclusión es sin perjuicio de responsabilidades que puedan determinarse en una revisión del procedimiento de tasación.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del d…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República determinó que la Municipalidad de La Florida inc…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República determinó que no procede otorgar una concesión d…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Municipalidad de Quilic…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre un acuerdo de voluntades medi…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.