La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Municipalidad de Quilic…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2012
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Municipalidad de Quilicura debía someter a acuerdo del concejo municipal la adjudicación de una licitación pública destinada a la enajenación de bienes inmuebles municipales. El dictamen recuerda que la ley N° 18.695 exige acuerdo del concejo para enajenar inmuebles municipales, cuando concurra necesidad o utilidad manifiesta, mediante licitación o remate públicos, y que esa necesidad debe acreditarse en el acto respectivo. Sin embargo, la ley no exige ese mismo acuerdo para el acto que adjudica la licitación, sino únicamente que el alcalde informe al concejo sobre la adjudicación en la sesión siguiente. Como en este caso el concejo ya había otorgado el acuerdo de enajenación en una sesión de septiembre de 2011, el órgano concluyó que no someter la adjudicación a un nuevo acuerdo se ajustaba a derecho. Agregó que el municipio debe dejar constancia expresa, en el acto que apruebe el contrato, del cumplimiento de los requisitos legales para la enajenación.
Normas citadas
ley 18695 art/5 lt/f
ley 18695 art/34
ley 18695 art/8 inc/7 ley 18695 art/65 lt/e
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿La adjudicación de una licitación para enajenar un inmueble municipal requiere un nuevo acuerdo del concejo municipal?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que no, porque la ley N° 18.695 exige acuerdo del concejo para autorizar la enajenación, pero solo exige que el alcalde informe la adjudicación en la sesión siguiente. Como el concejo ya había aprobado la enajenación, no se requería un nuevo acuerdo.
¿Qué requisitos debe cumplir una municipalidad para enajenar bienes inmuebles municipales?
Según este dictamen, la municipalidad necesita acuerdo del concejo cuando concurra necesidad o utilidad manifiesta, y la enajenación debe hacerse mediante licitación o remate públicos. Esa necesidad o utilidad debe acreditarse en el acto respectivo.
¿Qué debe dejar constancia la municipalidad al aprobar el contrato de enajenación de un inmueble?
La Contraloría General de la República señaló que el municipio debe dejar constancia expresa, en el acto que apruebe el contrato, del cumplimiento de los requisitos legales para la enajenación. Esto aplica al caso analizado en el dictamen.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
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