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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un acuerdo de voluntades medi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un acuerdo de voluntades mediante el cual la Municipalidad de Recoleta enajenó derechos de aguas de su propiedad, cuestionado por un recurrente. El organismo concluyó que la municipalidad actuó dentro de sus competencias, en virtud de la facultad del alcalde para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones municipales. Sobre la alegación de que los derechos de aguas constituirían activos prescindibles, declaró carecer de atribuciones para pronunciarse, pues el control de legalidad no permite evaluar el mérito o conveniencia de las decisiones administrativas, conforme al artículo 21 B de la ley N° 10.336. Tampoco se pronunció sobre si el precio pactado se ajustó a los valores de mercado, por tratarse de un análisis técnico que excede sus atribuciones. Finalmente, precisó que las eventuales responsabilidades administrativas se encontrarían prescritas, de acuerdo con el artículo 154 de la ley N° 18.883.

Normas citadas

  • Ley 18695 art/5 lt/c
  • ley 18695 art/63 lt/f
  • ley 18695 art/63 lt/ll ley 10336 art/21B
  • ley 18883 art/154 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un alcalde enajenar derechos de aguas de propiedad municipal sin infringir la ley orgánica de municipalidades?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la Municipalidad de Recoleta actuó dentro de sus competencias, pues el alcalde tiene facultad para celebrar los contratos necesarios para cumplir las funciones municipales.

¿La Contraloría puede evaluar si una municipalidad debió vender activos como derechos de aguas por ser prescindibles, o si el precio fue de mercado?

En este caso, el organismo declaró que no tiene atribuciones para pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de la decisión ni sobre si el precio se ajustó al mercado, pues su control es de legalidad conforme al artículo 21 B de la ley N° 10.336.

¿Prescriben las responsabilidades administrativas por una enajenación municipal cuestionada?

En este caso, la Contraloría precisó que las eventuales responsabilidades administrativas se encontrarían prescritas, de acuerdo con el artículo 154 de la ley N° 18.883.

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