Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del oficio N° 13.940, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que había ordenado instruir un procedimiento disciplinario relacionado con un contrato de arrendamiento de un inmueble municipal. El organismo recordó que la máxima autoridad comunal debe resguardar el patrimonio municipal y el principio de probidad administrativa conforme a la ley N° 18.575, por lo que, al celebrar contratos de arrendamiento de bienes municipales, debe cautelar los intereses de la municipalidad y no puede renunciar a la renta que le corresponde sin una norma legal expresa que lo autorice. Además, estimó que los pronunciamientos citados por la recurrente, referidos a la autonomía de la voluntad en contratos laborales regidos por el Código del Trabajo, no eran aplicables al caso. Al no aportarse nuevos antecedentes ni argumentos que modificaran el criterio previo, se mantuvo lo resuelto.