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La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración presenta…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración presentada por la Intendencia de Arica y Parinacota respecto del dictamen N° 15.469, de 2015. El servicio sostenía que las normas del Código Civil sobre arrendamiento de servicios inmateriales debían aplicarse a sus convenios a honorarios. El organismo concluyó que esas normas no son aplicables a los convenios a honorarios celebrados por la Administración, y que la falta de disponibilidad presupuestaria no justifica poner término anticipado a dichos convenios. Asimismo, descartó el criterio de la Dirección del Trabajo invocado por el recurrente, por referirse a una corporación municipal regida por el Código del Trabajo. Ordenó a la Intendencia cumplir el dictamen original e informar dentro de 30 días hábiles, y remitió los antecedentes a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota para los fines disciplinarios que estime pertinentes.

Normas citadas

  • ley 18834 art/11 inc/3
  • CCi art/3 inc/2
  • ley 18575 art/2 POL art/6
  • POL art/7
  • POL art/98
  • ley 10336 art/1
  • ley 10336 art/5
  • ley 10336 art/6
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se aplican las normas del Código Civil sobre arrendamiento de servicios inmateriales a los convenios a honorarios de la Administración del Estado?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que esas normas del Código Civil no son aplicables a los convenios a honorarios celebrados por la Administración, rechazando la reconsideración de la Intendencia de Arica y Parinacota.

¿La falta de disponibilidad presupuestaria justifica poner término anticipado a un convenio a honorarios con un servicio público?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la falta de disponibilidad presupuestaria no justifica poner término anticipado a los convenios a honorarios, por lo que ordenó a la Intendencia cumplir el dictamen original e informar dentro de 30 días hábiles.

¿Puede invocarse un criterio de la Dirección del Trabajo para resolver la situación de convenios a honorarios en un órgano de la Administración?

En este caso, la Contraloría descartó el criterio de la Dirección del Trabajo invocado por el recurrente, por referirse a una corporación municipal regida por el Código del Trabajo, y remitió los antecedentes a la Contraloría Regional para los fines disciplinarios pertinentes.

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