La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración presenta…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración presentada por la Intendencia de Arica y Parinacota respecto del dictamen N° 15.469, de 2015. El servicio sostenía que las normas del Código Civil sobre arrendamiento de servicios inmateriales debían aplicarse a sus convenios a honorarios. El organismo concluyó que esas normas no son aplicables a los convenios a honorarios celebrados por la Administración, y que la falta de disponibilidad presupuestaria no justifica poner término anticipado a dichos convenios. Asimismo, descartó el criterio de la Dirección del Trabajo invocado por el recurrente, por referirse a una corporación municipal regida por el Código del Trabajo. Ordenó a la Intendencia cumplir el dictamen original e informar dentro de 30 días hábiles, y remitió los antecedentes a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota para los fines disciplinarios que estime pertinentes.
Normas citadas
ley 18834 art/11 inc/3
CCi art/3 inc/2
ley 18575 art/2 POL art/6
POL art/7
POL art/98
ley 10336 art/1
ley 10336 art/5
ley 10336 art/6
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Se aplican las normas del Código Civil sobre arrendamiento de servicios inmateriales a los convenios a honorarios de la Administración del Estado?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que esas normas del Código Civil no son aplicables a los convenios a honorarios celebrados por la Administración, rechazando la reconsideración de la Intendencia de Arica y Parinacota.
¿La falta de disponibilidad presupuestaria justifica poner término anticipado a un convenio a honorarios con un servicio público?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la falta de disponibilidad presupuestaria no justifica poner término anticipado a los convenios a honorarios, por lo que ordenó a la Intendencia cumplir el dictamen original e informar dentro de 30 días hábiles.
¿Puede invocarse un criterio de la Dirección del Trabajo para resolver la situación de convenios a honorarios en un órgano de la Administración?
En este caso, la Contraloría descartó el criterio de la Dirección del Trabajo invocado por el recurrente, por referirse a una corporación municipal regida por el Código del Trabajo, y remitió los antecedentes a la Contraloría Regional para los fines disciplinarios pertinentes.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2018
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