Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que buscaba obtener información sobre los hijos y cónyuges de determinadas personas, así como las inscripciones de sus matrimonios y fallecimientos. El Consejo concluyó que la solicitud no constituía el procedimiento de acceso a la información regulado por la Ley de Transparencia, pues existe un procedimiento especial distinto para obtener estos antecedentes, que son registros en poder del órgano reclamado. Por esta razón, no se pronunció sobre las demás alegaciones del órgano, por resultar inoficioso. La decisión, adoptada por unanimidad, se fundó en criterios previos del propio Consejo y puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos.