Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenándose la entrega «Partidas de matrimonio, registros A y B:1. Las Condes - 91 - 19562. Ñuñoa - 1083 – 1954. Las siguientes partidas de nacimiento, registros A y B:1. El Almendral - 2136 - 1928.2. El Almendral 3044 - 1924», previo pago de los derechos correspondientes. Lo anterior, por cuanto la reclamada no invocó causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. A su vez, se desestima la alegación referida a que el derecho de acceso a la información no es la vía idónea para acceder a lo requerido, ya que, lo solicitado es información que obra en poder del Servicio, pudiendo por ello ser objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información contemplado en la Ley de Transparencia. Aplica lo resuelto en los amparos roles C12432-24, C3654-25, C4303-25 y C6134-25. En el evento de que en los documentos pedidos consten datos personales de la parte reclamante o de personas respecto de las cuales el reclamante actúe en calidad de apoderado o heredero, el órgano deberá proceder a su entrega previa verificación de la identidad del peticionario y de su calidad de heredero o apoderado. A su vez, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto de terceros respecto de los cuales no detente las calidades señaladas.