El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto en contra del Servicio d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por la negativa a entregar información relativa a una posesión efectiva. El Consejo reiteró su criterio sobre la naturaleza de los registros en poder del órgano reclamado y señaló que existe un procedimiento distinto a la Ley de Transparencia para recabar esa información. Asimismo, estimó ajustado a derecho que la entrega se realizara de forma presencial, previa acreditación de identidad, conforme al numeral 4.3 de la Instrucción General N°10. Agregó que la vía de la Ley de Transparencia no es la idónea para estos antecedentes y que su divulgación podría afectar la vida privada de terceros, en conformidad al artículo 21 N°2 de la ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Ley N° 19.903
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Artículo 9° de la Ley N° 19.628
Artículo 11 de la Ley N° 19.903
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir por Ley de Transparencia una posesión efectiva que está en poder del Registro Civil?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para estos antecedentes, pues existe un procedimiento distinto para recabar esa información. Además, su divulgación podría afectar la vida privada de terceros.
¿El Registro Civil puede exigir que una persona vaya presencialmente y acredite su identidad para entregar información?
En este caso, el Consejo estimó ajustada a derecho la entrega presencial, previa acreditación de identidad, conforme al numeral 4.3 de la Instrucción General N°10. Así, validó la exigencia de presencialidad para acceder a esos antecedentes.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Esa es la vía para impugnar el rechazo del amparo.
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