Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo a la entrega de registro de huellas dactilares y firma del padre fallecido de la representada de la reclamante. Lo anterior, por cuanto la reclamante ha hecho uso del denominado “habeas data impropio”, a efectos de acceder a datos de carácter personal asociados a la persona individualizada, respecto de las cuales la representada de la reclamante tiene la calidad de heredero, que obran en poder del Servicio, derecho que puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia. Además, se desestimó la concurrencia de las causales de reserva del artículo 21 N°2, N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia. Se sigue lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos roles C12748-23, C7580-24 y C2551-25. En efecto, lo pedido corresponde a información que obra en poder del Servicio, y no a la emisión de un certificado que dé cuenta de dichos hechos vitales, respecto de la cual el organismo no acreditó haber agotado todos los medios a su disposición para encontrarla. La entrega deberá efectuarse de conformidad al numeral 4.3 de la Instrucción General N°10 de este Consejo, previa acreditación de la identidad de la solicitante y de su calidad de heredero de la causante, o de ser el caso, de actuar en calidad de apoderado de dicho heredero acompañando la respectiva copia de escritura pública o documento privado suscrito ante notario, en los términos del artículo 22 de la Ley N°19.880.