AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega, previo pago de los derechos correspondientes, de copia de la partida de la persona que se indica. Lo anterior, por cuanto, el peticionario ha hecho uso del denominado “habeas data impropio” a efectos de acceder a datos de carácter personal asociados a la difunta respecto del cual tiene la calidad de heredero, que obran en poder del Servicio, derecho que puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia. Aplica criterio de la decisión de amparo. En efecto, lo pedido corresponde a documentación que obre en poder del Servicio, que fueron aportados y/o generados a la época de dictación de los actos a que sirvieron de fundamento y no a la emisión de un certificado que dé cuenta de dichos hechos vitales, respecto de la cual el organismo no acreditó haber agotado todos los medios a su disposición para encontrarla. La entrega deberá efectuarse de conformidad al 4.3. de la Instrucción General N°10 de este Consejo, de forma presencial, previa verificación de la identidad del peticionario y de su calidad de heredero de la causante o, de ser el caso, de actuar en calidad de apoderado de dicho heredero acompañando la respectiva copia de escritura pública o documento privado suscrito ante notario que le permita actuar ante la Administración Pública, en los términos del artículo 22 de ley N°19.880.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.