El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido contra el Servicio de Regis…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que buscaba acceder a los antecedentes de una posesión efectiva relativa a la abuela materna del solicitante. El Consejo constató que no existían antecedentes que acreditaran que el solicitante fuera heredero de la causante. Por ello, la divulgación de lo pedido implicaría revelar datos personales y sensibles de los herederos, afectando su vida privada, amparada por el artículo 19 N°4 de la Constitución y configurando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Además, reiteró que estos registros se rigen por un procedimiento distinto al de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.903
Código de Procedimiento Civil
Resolución Exenta N° 10
Artículo 22 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir vía Ley de Transparencia los antecedentes de una posesión efectiva de un familiar?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el solicitante no acreditó ser heredero de la causante. Divulgar esos antecedentes implicaría revelar datos personales y sensibles de los herederos, lo que se encuadra en la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Además, el Consejo reiteró que estos registros se rigen por un procedimiento distinto.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Esa es la vía disponible para impugnar la resolución que rechazó el amparo.
¿Se pueden entregar datos de herederos en una posesión efectiva si el solicitante no acredita ser heredero?
En este caso, el Consejo constató que no existían antecedentes que acreditaran que el solicitante fuera heredero de la causante. Por eso concluyó que entregar la información afectaría la vida privada de los herederos, protegida por el artículo 19 N°4 de la Constitución.
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