Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Valparaíso dicta sentencia de reemplazo en causa por tráfico ilícito de estupefacientes. El acusado fue condenado como autor del delito del artículo 3° de la Ley N°20.000. En la nueva sentencia, se reconocen dos atenuantes: irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal) y colaboración sustancial (artículo 11 N°9) por haber declarado en el juicio, admitido su participación y exculpado a un coacusado. Al no concurrir agravantes, se aplica el artículo 68 inciso tercero del Código Penal, rebajando la pena en un grado al mínimo legal, imponiéndose presidio menor en su grado máximo (5 años) y multa de 40 UTM. La Corte considera la cantidad de droga y su nocividad para individualizar la pena. Se ordena al tribunal a quo evaluar penas sustitutivas de la Ley N°18.216. Existe voto disidente del Ministro Pedro García Muñoz, quien estima que no procede la rebaja y propone condenar a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.