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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra Carabineros de Chile, que había solicitado información sobre los funcionarios de la institución condenados por manejo en estado de ebriedad en el periodo consultado. El órgano requerido sostuvo que no disponía de más datos que los ya entregados al reclamante, y el Consejo concluyó que no existían antecedentes que permitieran una conclusión distinta. Se fundamentó en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que sólo hacen pública la información que efectivamente obra en poder de los órganos de la Administración, y en que la institución no tiene competencia sobre causas penales salvo que se le informe expresamente de ellas. La decisión se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público está obligado a entregar información que no posee en sus registros según la Ley de Transparencia?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque, según los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, solo se hace pública la información que efectivamente obra en poder del órgano, y Carabineros sostuvo que no tenía más datos que los ya entregados.

¿Carabineros debe informar sobre sus funcionarios condenados por causas penales, como manejo en estado de ebriedad?

En este caso, el Consejo concluyó que la institución no tiene competencia sobre causas penales salvo que se le informe expresamente de ellas, por lo que no existía el deber de entregar esa información adicional.

¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según lo resuelto en este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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