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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto en contra de Carabineros…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile por la negativa a entregar información institucional y sumarial. El Consejo concluyó que no existían antecedentes para desvirtuar lo señalado por el órgano requerido, en orden a que no obraba en su poder información distinta o adicional a la ya proporcionada. Se aplicó el artículo 10 de la Ley de Transparencia, que exige que la información solicitada conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, no siendo procedente requerir la entrega de antecedentes inexistentes. La decisión fue adoptada por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 602
  • Oficio N° 179
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo por transparencia si el organismo afirma que no tiene la información solicitada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no existían antecedentes para desvirtuar la afirmación del órgano de que no tenía información distinta a la ya entregada. Según el artículo 10 de la Ley de Transparencia, el derecho alcanza la información que conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, por lo que no procede exigir antecedentes inexistentes.

¿El derecho de acceso a la información pública obliga a crear documentos que no existen?

No, según lo resuelto en este caso, donde el Consejo sostuvo que no es procedente requerir la entrega de antecedentes inexistentes. El artículo 10 de la Ley de Transparencia limita el acceso a la información que conste en soportes o formatos determinados, sin imponer la elaboración de nuevos documentos.

¿Qué debe probar quien reclama por una negativa de información a Carabineros de Chile?

En este caso, el Consejo estimó que el reclamante no aportó antecedentes suficientes para desvirtuar lo señalado por Carabineros de que no obraba en su poder información adicional a la ya proporcionada. La decisión fue adoptada por unanimidad.

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