El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de Carabineros de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile por la respuesta negativa a una solicitud de información sobre funcionarios contratados en un período determinado. Se acreditó que concurre la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el N° 1 del mismo artículo y el artículo 436 del Código de Justicia Militar, pues la publicidad de los datos podría afectar la estructura y cobertura institucional. El órgano requerido justificó adecuadamente la reserva, satisfaciendo el estándar de daño superior al perjuicio del secreto.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución N° 262 de 2023
Oficio N° 5966
Oficio N° 7239
Oficio N° 61
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué debe acreditar un organismo público para negar información por la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia?
Según esta resolución, el organismo debe acreditar que la publicidad afectaría un bien jurídico protegido, satisfaciendo un estándar de daño superior al perjuicio del secreto. En este caso, el Consejo estimó que Carabineros cumplió ese estándar.
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