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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra Carabineros de Chi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra Carabineros de Chile, que buscaba la nómina con nombre y grado de los funcionarios de la sección motorizada de la Prefectura Santiago Oriente en servicio en diciembre de 2019, asociada al número de la motocicleta institucional utilizada. La entidad sostuvo que revelar esa información afectaría la capacidad operativa de la institución y la seguridad pública. El Consejo acogió la reserva invocada por la causal del artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, en relación con el orden y la seguridad pública, y la del N° 5, vinculada al artículo 436 N° 1 y 2 del Código de Justicia Militar, concluyendo que la identificación nominativa de los funcionarios no era necesaria para cumplir la finalidad de la solicitud. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se informó que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Justicia Militar
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar el nombre y grado de carabineros de una sección motorizada asociados a una motocicleta institucional si se pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y acogió la reserva por orden y seguridad pública, además de la causal vinculada al Código de Justicia Militar, concluyendo que la identificación nominativa no era necesaria para cumplir la finalidad de la solicitud.

¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia pueden invocar las policías para negar información sobre su personal?

En este caso, Carabineros invocó el artículo 21 N° 3, por afectación del orden y la seguridad pública, y el N° 5, vinculado al artículo 436 N° 1 y 2 del Código de Justicia Militar, causales que el Consejo acogió.

¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En esta resolución, el Consejo informó que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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