El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 33 N° 2 de la Ley N° 18.838, que regula la potestad sancionadora del Consejo Nacional de Televisión. Se cuestionó que la norma no entregara parámetros objetivos para calibrar el monto de las multas, lo que permitiría una discrecionalidad excesiva y dificultaría el control judicial posterior. El Tribunal acogió la acción y declaró inaplicable el precepto en el caso concreto, por vulnerar los derechos fundamentales del artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución, al carecer de criterios como el daño causado, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad o la ganancia obtenida. Se recordó además que normas generales dictadas por el propio organismo no pueden suplir la determinación legislativa necesaria.
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Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo Nacional de Televisión aplicar multas sin que la ley fije criterios objetivos para calcular su monto?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la acción y declaró inaplicable el artículo 33 N° 2 de la Ley N° 18.838, porque no entregaba criterios como el daño causado, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad o la ganancia obtenida. Señaló que esa falta de parámetros permitía una discrecionalidad excesiva y dificultaba el control judicial posterior.
¿Puede un organismo administrativo suplir con sus propias normas generales la falta de criterios legales para fijar sanciones?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las normas generales dictadas por el propio organismo no pueden reemplazar la determinación legislativa necesaria para fijar el monto de las multas.
¿Qué derechos fundamentales pueden verse afectados por una potestad sancionadora sin parámetros legales claros?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el precepto cuestionado vulneraba los derechos fundamentales del artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución, al no contener criterios objetivos para calibrar las multas.
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