Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que había denegado el acceso a antecedentes utilizados para otorgar personalidad jurídica a comunidades indígenas consultadas. El Consejo ordenó entregar copia de dichos antecedentes, con tarjado de datos personales de contexto (como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, teléfono y correo electrónico) y de los nombres de los integrantes de las comunidades, conforme a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. La decisión se fundó en que el órgano no acreditó causales de reserva y desestimó su alegación de que lo pedido no constituía una solicitud de información en los términos de la Ley de Transparencia. Se rechazó el amparo respecto de varios puntos de la solicitud, por no obrar en poder del órgano la información en los términos requeridos, y respecto de un punto específico por haberse acreditado que fue respondido. El Consejo derivó al Ministerio de Bienes Nacionales la parte de la solicitud referida al traspaso de tierras. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.