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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Cor…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que había denegado el acceso a antecedentes utilizados para otorgar personalidad jurídica a comunidades indígenas consultadas. El Consejo ordenó entregar copia de dichos antecedentes, con tarjado de datos personales de contexto (como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, teléfono y correo electrónico) y de los nombres de los integrantes de las comunidades, conforme a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. La decisión se fundó en que el órgano no acreditó causales de reserva y desestimó su alegación de que lo pedido no constituía una solicitud de información en los términos de la Ley de Transparencia. Se rechazó el amparo respecto de varios puntos de la solicitud, por no obrar en poder del órgano la información en los términos requeridos, y respecto de un punto específico por haberse acreditado que fue respondido. El Consejo derivó al Ministerio de Bienes Nacionales la parte de la solicitud referida al traspaso de tierras. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a los antecedentes que CONADI usó para otorgar personalidad jurídica a comunidades indígenas según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar copia de esos antecedentes, con tarjado de datos personales de contexto y de los nombres de los integrantes de las comunidades. El órgano no acreditó causales de reserva.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar documentos administrativos que contienen información de particulares?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, teléfono y correo electrónico, conforme a la Ley N° 19.628. También debían tarjarse los nombres de los integrantes de las comunidades.

¿Qué ocurre si la información solicitada no obra en poder del órgano al que se pide?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de varios puntos porque la información no obraba en poder de CONADI en los términos requeridos. Un punto específico fue rechazado por haberse acreditado que ya había sido respondido.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.