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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Naci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenando la entrega de planos, deslindes y antecedentes de predios en la península de Chayahue, Calbuco, entregados o subsidiados por la institución a un tercero. Se consideró que dichos antecedentes son esenciales para justificar la resolución que otorgó el subsidio de tierras, según el artículo 20 letra a) de la ley N° 19.253. Se descartó la causal de reserva por afectación de derechos de terceros, ya que la controversia no se vincula al origen étnico del tercero, cuya identidad ya conoce el recurrente. Además, se ponderó que recibir un beneficio estatal reduce el ámbito de privacidad, permitiendo el control social sobre los adjudicatarios del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. Se apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 19.253
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Decreto Supremo N° 395
  • Oficio N° 449
  • Oficio N° 221
  • Oficio N° 9985
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a la CONADI los planos y antecedentes de predios subsidiados a un tercero indígena?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la CONADI entregar planos, deslindes y antecedentes de predios entregados o subsidiados a un tercero, por ser esenciales para justificar la resolución que otorgó el subsidio de tierras.

¿El origen étnico de un beneficiario de subsidio de tierras puede justificar que se niegue el acceso a información pública?

En este caso, el Consejo descartó la causal de reserva por afectación de derechos de terceros, porque la controversia no se vincula al origen étnico del tercero, cuya identidad ya conocía el recurrente.

¿Recibir un subsidio estatal de tierras reduce la privacidad del beneficiario frente a una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que recibir un beneficio estatal reduce el ámbito de privacidad, lo que permite el control social sobre los adjudicatarios del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas.

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