Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenando la entrega de planos, deslindes y antecedentes de predios en la península de Chayahue, Calbuco, entregados o subsidiados por la institución a un tercero. Se consideró que dichos antecedentes son esenciales para justificar la resolución que otorgó el subsidio de tierras, según el artículo 20 letra a) de la ley N° 19.253. Se descartó la causal de reserva por afectación de derechos de terceros, ya que la controversia no se vincula al origen étnico del tercero, cuya identidad ya conoce el recurrente. Además, se ponderó que recibir un beneficio estatal reduce el ámbito de privacidad, permitiendo el control social sobre los adjudicatarios del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. Se apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento.