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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de la Municipalidad de San Carlos, que había denegado el acceso a antecedentes laborales de un funcionario municipal, como su decreto de nombramiento, título profesional, boletas a honorarios y currículum vitae. El Consejo sostuvo que la información vinculada a servidores públicos se relaciona con la función pública y que la obligación de transparentar las actuaciones de quienes sirven a la Administración del Estado tiene rango constitucional, desestimando la afectación de derechos alegada por el tercero interesado. Ordenó la entrega de los documentos, previa tarja de los datos personales de contexto que contengan, en aplicación del principio de divisibilidad. En cambio, rechazó el amparo respecto de los certificados de notas de cursos, diplomados y magíster del tercero, por tratarse de datos personales protegidos por la Constitución y la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 1297
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los antecedentes laborales de un funcionario municipal, como su decreto de nombramiento, título y boletas a honorarios, son información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información vinculada a servidores públicos se relaciona con la función pública y que su transparencia tiene rango constitucional, por lo que ordenó entregar esos documentos, previa tarja de los datos personales de contexto que contengan.

¿Un organismo público puede negar el acceso a los certificados de notas de un funcionario que solicita un tercero?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los certificados de notas de cursos, diplomados y magíster, por tratarse de datos personales protegidos por la Constitución y la Ley de Protección de la Vida Privada, y por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer el Consejo para la Transparencia cuando la información solicitada contiene datos personales mezclados con información pública?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad, ordenando entregar los documentos con tarja previa de los datos personales de contexto que contengan, en vez de negar el acceso completo.

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