Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de la Municipalidad de San Carlos, que había denegado el acceso a antecedentes laborales de un funcionario municipal, como su decreto de nombramiento, título profesional, boletas a honorarios y currículum vitae. El Consejo sostuvo que la información vinculada a servidores públicos se relaciona con la función pública y que la obligación de transparentar las actuaciones de quienes sirven a la Administración del Estado tiene rango constitucional, desestimando la afectación de derechos alegada por el tercero interesado. Ordenó la entrega de los documentos, previa tarja de los datos personales de contexto que contengan, en aplicación del principio de divisibilidad. En cambio, rechazó el amparo respecto de los certificados de notas de cursos, diplomados y magíster del tercero, por tratarse de datos personales protegidos por la Constitución y la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.