Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Trehuaco, ordenando la entrega de información sobre el régimen de contratación del funcionario que indica, incluyendo todas las remuneraciones mensuales, asignaciones y bonos de cualquier naturaleza que perciba, antigüedad laboral, número de horas extras trabajadas, ingresos totales por concepto de horas extras, y los decretos de nombramiento existentes a la fecha, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano conforme a sus obligaciones legales, por no haber otorgado respuesta a la solicitud, y no haber alegado causales de reserva que ponderar, teniendo en consideración que se trata de información relativa al desempeño de funciones públicas por parte de un funcionario de la propia institución, y del uso de fondos o recursos públicos. Asimismo, por cuanto la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro del plazo legal.