Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Trehuaco ordenándose informar sobre el estado de dictación del decreto alcaldicio de pago instruido mediante resolución del juzgado de letras que se indica; haciéndose entrega además de las modificaciones presupuestarias, flujos de caja, y de todos los actos administrativos dictados o ejecutados para cumplir lo dispuesto por dicho Tribunal; como asimismo, el nombre y cargo del o los funcionarios encargados de la tramitación del pago allí dispuesto. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del organismo, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes sobre recursos públicos respecto de los cuales el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede; y por requerirse, además, información de funcionarios públicos, los que en atención al tipo de función que desempeñan se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de su identidad y antecedentes administrativos. En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, como asimismo cualquier dato sensible; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia. Finalmente, se representa al Sr. Alcalde el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.